topleft topright


Indicadores de Salud
Indicadores de alimentación
Indicadores de Educación
Indicadores en trabajo
Indicadores de Educación
Indicadores en Programas de combate a la Pobreza

Indicadores de Medio Ambiente

Indicadores de Cultura
Indicadores en politicas sociales para la equidad


Indicadores de Educación

Informes del Observatorio

Estándar Mínimo

Da click para entrar conocerlo

Folleto del Observatorio

 

Formulario de acceso




ver más imagenes...

Clase Jueves 10 DSCI0038 Presentación Observatorio 10 Taller2CDHDF DSCI0003 DSCI0023 DSCI0050 Taller3CDHDF CNN-Espanol_Observatorio Clase Jueves 6
Programas de combate a la pobreza
Derecho nivel de vida adecuado Imprimir E-mail

 

¿Qué es el derecho a un Nivel de Vida Adecuado?


1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

 

(Punto 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, PIDESC)


 

MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos

 

Art. 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

 

 

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

 

Art. 11           

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
 
 
 

MARCO JURÍDICO NACIONAL

 

Ley General de Desarrollo Social

 

Algunos de los contenidos más relevantes de esta Ley son:

 

  • El artículo primero garantiza “el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social”.

 

  • Creación de una Política Nacional de Desarrollo Social con una visión integral de la política social y acorde con los siguientes principios: libertad, justicia distributiva, solidaridad, integralidad, participación social, sustentabilidad, respeto a la diversidad, libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades y transparencia.

 

  • Instauración de un Sistema Nacional de Desarrollo Social que establece la coordinación entre los tres niveles de gobierno.

 

  • Impone condiciones al gasto social para evitar la vulnerabilidad por criterios políticos y económicos.

 

  • Elaboración de un Programa Nacional de Desarrollo Social a cargo del Ejecutivo Federal.

 

  • El artículo 20 establece que el gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica (CGPE) y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al gobierno federal.

 

  • El artículo 23 establece que el gasto social per cápita no será menor en términos reales al asignado el año inmediato anterior.

 

  • Crea, entre otras instancias, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social, que establecerá los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza. Esta medición deberá usarse en toda la administración pública.

 

  • Crea la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social que tiene entre sus funciones “recomendar medidas orientadas a hacer compatibles las decisiones vinculadas con las políticas de desarrollo social y económicas”, y “proponer las partidas y montos del gasto social que se deben integrar en el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.”

 

  • Creación del Consejo Consultivo de Desarrollo Social.

 

  • Creación de la Comisión Nacional de Desarrollo Social.

 

  • Reconocimiento de la Contraloría Social como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
 
 


México, D.F.

Seleccione su Idioma

Spanish English French German Italian Portuguese Russian

Visita nuestro Blog

blog






Conoce otros Observatorios

Red Mexicana

Vínculos


Visitar página...
 

 
Hilario Pérez de León No. 80, Col. Niños Héroes de Chapultepec, Delegación Benito Juárez, México, D.F. 03440. Tel y Fax. 55 90 87 54 y 55 79 74 13
www.tecnologia-web.com

Locations of visitors to this page
Joomla Templates by JoomlaShack Joomla Templates