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Marco jurídico internacional y Nacional-Infancia y Juventud

 

MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL

 

Convenios y tratados internacionales

 

  • Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

 

Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10 ) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.

 

  • Declaración de los Derechos del Niño

 

Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959.

El niño disfrutará de derechos tales como. protección especial y servicios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; tiene derecho a un nombre y a una nacionalidad; derecho a gozar de los beneficios de la seguridad social y derecho a recibir educación, entre otros.

Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

 

1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna, ni distinción o discriminación de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, o de otra índole, origen nacional o social, posición económica nacimiento o condición, ya sea del propio niño o de su familia.

 

2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por Ley y por los otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar Leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá, será el interés superior del niño.

 

3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

 

4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

 

5. El niño, física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social, debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

 

6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

 

7. El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria, por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

 

8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

 

9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trato.

No deberá permitirse al niño, trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

 

10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes

 

  • Convención sobre los Derechos del Niño. Vigente.

 

Establecida el 20 e noviembre de 1989, tiene el carácter de ley internacional y los estados partes deberán asegurar su aplicación, y las medidas adecuadas para su protección. Abarca todo lo referente a los derechos humanos, es decir, reconoce derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y sociales.

Se organizaron los derechos en tres grupos:

 

- Primer grupo: derechos individuales del niño, como el derecho a la vida, la libertad, entre muchos otros.

- Segundo grupo: derechos del niño con relación a los demás, como libertad de expresión, de pensamiento, etc.

- Tercer grupo: referentes a su familia, teniendo en cuenta que son los padres o tutores quienes garantizaran el cumplimiento del goce de sus derechos.

 

Esta Convención cuenta con 54 artículos.

La Convención de los Derechos de la Infancia sigue siendo el principal y más importante instrumento internacional sobre esta materia no sólo porque es un marco que orienta de manera diferente la legislación y las políticas públicas de los Estados firmantes de este acuerdo, sino porque además encierra una concepción vanguardista sobre los derechos de la niñez.

 

Los protocolos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía aprobados por los Estados parte en el 2000, es decir 10 años después de suscrita la Convención y que ahora forman parte de la misma, encontrándose en espera de ser ratificados por los diversos Estados miembros.

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Los Estados Partes respetaran los derechos enunciados en la presente Convención y aseguraran su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

Los Estados Partes tomaran todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

 

  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, del 25 de mayo de 2000. Vigente.

 

El presente protocolo establece que los Estados partes prohibirán la venta de niños, la prostitucion infantil y la utilización de niños en la pornografía.

A partir de octubre de 1998, se presentaron iniciativas de reformas al código Penal federal. con el fin de proteger a los niños de la pornografía y la prostitucion. En este sentido, fueron aprobadas las reformas al Código Penal Federal en materia de corrupción y explotación sexual comercial de menores, por lo que actualmente, dicho Código cumple satisfactoriamente con la protección a los menores en este ámbito.

 

 

Otros Convenios, tratados y acuerdos internacionales que tienen relación con los derechos humanos de la infancia son los siguientes:

 

  • Convención internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores, del 30 de septiembre de 1921. Vigente

Con esta Convención. Las Partes Contratantes convinieron en:

Tomar todas las medidas conducentes a la búsqueda y castigo de los individuos que se dediquen a la trata de menores de uno y otro sexo.

Tomar las medidas necesarias tendiente a castigar los intentos de infracciones, y

En caso de que no existieren convenios de extradición entre ellas, tomar todas las medidas que estuvieren a su alcance para la extradición de los individuos convictos de infracciones.

 

  • Protocolo que Modifica el Convenio para la Represión para la Trata de Mujeres y Niños, del 30 de septiembre de 1921, firmado el 12 de noviembre de 1947. Vigente.

El presente protocolo tiene por objeto atribuir fuerza legal a las enmiendas hechas al Convenio para la Represión para la Trata de 30 de septiembre de 1921, ponerlas en vigor y asegurar su aplicación.

 

  • Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y protocolo Final, del 21 de marzo de 1950. Vigente.

Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra:

- Concertare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona.

 Explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona.

 

Asimismo, a castigar a toda persona que:

- Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participe en su financiamiento;

- Diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena.

 

  • Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing).

Adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 40/33 de 1985.

Los Estados Miembros procuraran, en atención a sus respectivos intereses generales, promover el bienestar del menor y de su familia.

Los servicios de justicia de menores de perfeccionaran y coordinaran sistemáticamente con miras a elevar y mantener la competencia de sus funcionarios, e incluso los métodos, enfoques y actitudes adoptados

 

  • Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos Relativos a la Protección y el Bienestar de los niños, con particular Referencia a la Adopción y l Colocación en Hogares de guarda, en los Planos Nacional e Internacional.

Esta declaración proclama principios respecto del bienestar general de la familia y del niño, la colocación en hogares de guardia y la adopción, principalmente.

Para cumplir plenamente con los principios de esta Declaración, el 7 d abril de 2000, se reformo el Articulo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando lo siguiente: "los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

 

 

MARCO JURÍDICO NACIONAL

 

Marco Federal de protección a los Derechos de la Infancia en México

 

  • Reforma al artículo 4º Constitucional. Esta iniciativa fue aprobada por el legislativo mexicano en diciembre de 1999. Con lo cual se introduce la noción de los derechos de la infancia, se enuncian algunos de estos derechos y se establecen ciertas obligaciones de parte del estado, la familia y la sociedad.

 

  • Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esta Ley fue aprobada por la cámara de diputados en abril de 2000. Establece principios, derechos y medidas de protección.

 

Algunas de las leyes estatales sobre la protección de los Derechos de la Infancia

 

Estado

Ley

Fecha de promulgación

Aguascalientes

Ley para la protección de la Niñez

Promulgada por el Congreso del Estado el 31 de enero de 2001

Ciudad de México

 

Ley de los Derechos de las niñas y niños en el Distrito Federal.

Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero del 2000

Durango

 

Ley para la protección de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes en el Estado de Durango.

Promulgada el 30 de abril de 2002

Sinaloa:

 

Ley para la protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa.

Aprobada el 27 de septiembre de 2001

 

Sonora:

 

Ley para la protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora .

Aprobada el 26 de septiembre de 2002

Tamaulipas

 

Ley de los derechos de las Niñas y Niños del Estado de Tamaulipas

Aprobada el 16 de mayo de 2001

 

Una investigación del Instituto Nacional de las Mujeres de julio de 2002 proporciona algunos datos adicionales sobre legislaciones estatales que han avanzado en armonizar las leyes conforme a la Convención y otros tratados internacionales:

 

  • En el Estado de Baja California Sur, el Congreso Local aprobó en el año 2001 la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños.
  • En el Estado Colima se reformó parcialmente la Constitución local del Estado, con la transposición del artículo 4 al artículo 1, que en su parte conducente dice: "... los niños serán objeto de especial protección por parte de las autoridades. Toda medida o disposición protectora (...) de la niñez se considerará del orden público. El niño tiene derecho desde su nacimiento a que se le inscriba en el registro civil y a tener un nombre. El niño, hasta la edad de 18 años, y los adultos mayores de 65 años tendrán derecho a recibir derechos médicos adecuados de manera gratuita en las instituciones de Salud de Gobierno del Estado (...) Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades. Las autoridades estatales y municipales colaborarán con la familia en la adopción de medidas que propicien el desarrollo físico y mental de la población infantil y fomentarán la participación de la juventud en las actividades sociales y culturales".
  • En el Estado de Guerrero, en el mes de enero del 2002 se promulgó la Ley para la Protección y Desarrollo de los Menores del Estado de Guerrero.
  • En el Estado de Hidalgo, la Constitución Política del estado, por decreto publicado en abril del 2001, en su Artículo 5° reforma y adiciona lo previsto por el Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y menciona, además de las niñas, a adolescentes y personas con capacidades diferentes. El Artículo 5° (párrafo cuarto) dice a la letra: “Los niños, niñas, adolescentes y personas con capacidades diferentes, tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”.

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